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Artículo 62 - QUE DICTA LA LEY GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 61 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 62. Etapa preadoptiva de acogimiento. Con la evaluación favorable de la interrelación, la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones procederá a dictar resolución motivada, a través de la cual otorga el acogimiento preadoptivo, que podrá tener una duración de uno a tres meses, según criterio técnico. El acogimiento preadoptivo será supervisado y evaluado por el equipo técnico de la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones. Para tal efecto, realizará las visitas domiciliarias y las evaluaciones necesarias para comprobar la adaptación del niño, niña o adolescente en el entorno de la futura familia adoptante.

Palabras clave de éste artículo

Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y AdopcionesniñoadolescentePanamá


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Artículo 63. Derechos y obligaciones en el acogimiento preadoptivo. El acogimiento preadoptivo no genera derechos para las personas solicitantes respecto al niño, niña o adolescente. No obstante, genera obligaciones de cuidado, protección y atención integral propias del seno familiar.

Ver artículo 63 de Ley 61 del año 2008

Artículo 64. Finalidad. La declaratoria judicial de adopción tiene como propósito crear el estado de filiación por adopción. Esta se dará con la comparecencia personal de los interesados y la intervención del Ministerio Público y del Defensor del Menor, y solo procederá cuando concurran las condiciones exigidas por la ley, existan motivos justificados y ofrezca ventajas para la persona adoptada.

Ver artículo 64 de Ley 61 del año 2008

Artículo 65. Declaración judicial de adopción. Una vez concluidas las etapas preadoptivas, la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones remitirá al Juzgado de Niñez y Adolescencia competente formal solicitud de constitución de la adopción, en el periodo de cinco días siguientes al término del acogimiento preadoptivo. A esta solicitud se le adjuntará el expediente de las personas adoptantes, el expediente del niño, niña o adolescente, la copia autenticada del acta del Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones y de la asignación, la aceptación de las personas solicitantes, la manifestación de conformidad con la asignación por parte de la Autoridad Central de recepción, si se trata de adopción internacional, y los demás requisitos establecidos en la presente Ley, a fin de que sea declarada judicialmente la adopción.

Ver artículo 65 de Ley 61 del año 2008

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