Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 62 - QUE REFORMA LA LEY 37 DE 2009, QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 66 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 62. El artículo 142 de la Ley 37 de 2009 queda así: "Artículo 142. La Junta de Desarrollo Local estará compuesta por once miembros. Su Directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un subsecretario, un tesorero, un subtesorero, un fiscal, un vocal, un representante de una organización comunitaria de temas ambientales, un representante de una organización comunitaria de personas y/o en condiciones de discapacidad y un representante de la red comunitaria o cualquier otra organización comunitaria que se dedique al ordenamiento territorial."

Palabras clave de éste artículo

presidenteVicepresidentefiscalAdministración Pública


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 63. Se deroga el artículo 163 (transitorio) de la Ley 37 de 2009.

Ver artículo 63 de Ley 66 del año 2015

Artículo 64. El artículo 164 (transitorio) de la Ley 37 de 2009 queda así: "Artículo 164 (transitorio). Las etapas del proceso de descentralización de la Administración Pública que se describen en el artículo 29 se aplicarán gradualmente de la manera siguiente: 1. Primera y segunda etapa, hasta el 31 de diciembre de 2017. 2. Tercera y cuarta etapa, a partir del 2 de enero de 2018. 3. Quinta etapa, a partir del 2 de enero de 2019 hasta por un periodo de ciento ochenta días. 4. Sexta etapa, a partir del primer año de haber asumido la competencia. 5. Séptima etapa, consolidación del proceso de descentralización."

Ver artículo 64 de Ley 66 del año 2015

Artículo 65. Se deroga el artículo 165 de la Ley 37 de 2009.

Ver artículo 65 de Ley 66 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá