Artículo 62 - QUE DESARROLLA LA JURISDICCION DE CUENTAS Y REFORMA LA LEY 32 DE 1984, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICẠ
Ley 67 del año 2008
República de Panamá
Artículo 62. Las gestiones y las actuaciones ante el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Cuentas se harán en papel simple.
Palabras clave de éste artículo
cuentaPanamáContraloría General de la República
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 63. Los impedimentos y las recusaciones serán resueltos por el resto de los Magistrados del Tribunal de Cuentas, y si hubiera necesidad de dirimencia se llamará al primer suplente de los magistrados disponibles en orden alfabético. Los impedimentos y las recusaciones del Fiscal de Cuentas serán de conocimiento del Pleno del Tribunal de Cuentas.
Ver artículo 63 de Ley 67 del año 2008
Artículo 64. Los procesos que adelante el Tribunal de Cuentas serán reservados y los resultados de estos se informarán a la institución pública afectada y a la Contraloría General de la República.
Ver artículo 64 de Ley 67 del año 2008
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá