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Artículo 62 - QUE DESARROLLA LA JURISDICCION DE CUENTAS Y REFORMA LA LEY 32 DE 1984, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICẠ

Ley 67 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 62. Las gestiones y las actuaciones ante el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Cuentas se harán en papel simple.

Palabras clave de éste artículo

cuentaPanamáContraloría General de la República


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Artículo 63. Los impedimentos y las recusaciones serán resueltos por el resto de los Magistrados del Tribunal de Cuentas, y si hubiera necesidad de dirimencia se llamará al primer suplente de los magistrados disponibles en orden alfabético. Los impedimentos y las recusaciones del Fiscal de Cuentas serán de conocimiento del Pleno del Tribunal de Cuentas.

Ver artículo 63 de Ley 67 del año 2008

Artículo 64. Los procesos que adelante el Tribunal de Cuentas serán reservados y los resultados de estos se informarán a la institución pública afectada y a la Contraloría General de la República.

Ver artículo 64 de Ley 67 del año 2008

Artículo 65. Las Resoluciones de Cargos o Descargos dictadas por el Tribunal de Cuentas serán publicadas periódicamente en un Registro Oficial.

Ver artículo 65 de Ley 67 del año 2008

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