Artículo 62 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº49 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVẠ
Ley 7 del año 1992
República de Panamá
Artículo 62. El Artículo 156 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 156. Cuando se tratare de interrogatorios a funcionarios, los Legisladores podrán hacer las preguntas que tengan a bien, limitándose a formularlas de la manera más clara y concisa posible."
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Artículo 63. El numeral 7 del Artículo 158 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 158. Abierta la discusión, sólo serán admisibles las proposiciones o peticiones siguientes: … 7. Verificación del quórum, pero la proposición sólo, será admisible cuando a juicio del Presidente la falta de quórum sea dudosa o notoria. …"
Ver artículo 63 de Ley 7 del año 1992
Artículo 64. El Artículo 162 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 162. El Presidente llamará a un orador al orden: 1. Cuando profiera expresiones ofensivas contra la Asamblea Legislativa, alguno de sus miembros, los Órganos del Estado, algún servidor público o contra particulares; 2. Cuando irrespete al Presidente de la Asamblea Legislativa o desconozca su autoridad; 3. Cuando se exprese en forma descortés contra cualquier persona a quien la Asamblea le haya extendido la cortesía de sala; y 4. Cuando utilice lenguaje impropio o inadecuado, así como expresiones soeces y procaces."
Ver artículo 64 de Ley 7 del año 1992
Artículo 65. El Artículo 163 de la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984 queda así: "Artículo 163. Cualquier Legislador puede solicitar la palabra para una "cuestión de orden" en los siguientes casos: l. Cuando no se siguen las reglas del deba te establecidas en el presente Reglamento Interno; 2. Cuando, por cualquier circunstancia, la dirección del debate no lleva el orden de quienes solicitan el uso de la palabra; 3. Cuando el orador que hace uso de la palabra no está tratando el tema que se discute; 4. Para solicitar la alteración del orden del día; 5. Para solicitar verificación del quórum; 6. Para solicitar un receso; y 7. Para solicitar la lectura de la proposición o cuestión en discusión. Cuando el Presidente considere que se utiliza el recurso "cuestión de orden" con el objeto de hacer uso de la palabra y violar así el orden establecido por la Directiva, debe utilizar su facultad para impedir que el Legislador continúe en el uso de la palabra, en cumplimiento al Artículo 165 de este Reglamento."
Ver artículo 65 de Ley 7 del año 1992
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