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Artículo 62 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Ley 82 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 62. Se construirá como mínimo un albergue y/o centro de acogida para mujeres sobrevivientes de violencia por provincia. Los albergues contarán con el personal capacitado y especializado en la materia. En la provincia de Panamá, se construirán albergues en Panamá Centro, San Miguelito, Panamá Este y Panamá Oeste hasta un mínimo de cuatro albergues. No se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos. Corresponde a los albergues velar por la seguridad de las mujeres y sus hijos e hijas y demás personas del círculo familiar que se encuentren en ellos temporalmente. Los albergues trabajarán en forma coordinada con los centros de atención integral.

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Artículo 63. En las medidas de atención, se tendrán en cuenta a las mujeres en situación especial de riesgo. Se habilitará un centro de atención de casos urgentes de violencia contra las mujeres y de orientación en general, a través de una línea telefónica de tres dígitos, con funcionamiento las veinticuatro horas. Cuando la situación lo requiera, se incluirá el servicio de transporte de las víctimas y de sus hijos e hijas a una ubicación reservada para garantizar su protección y seguridad.

Ver artículo 63 de Ley 82 del año 2013

Artículo 64. Los centros de atención integral brindarán el seguimiento necesario a las víctimas para su recuperación física y psicológica mediante programas integrales, con el propósito de que puedan participar plenamente en la vida pública, social y privada. Esta atención se hará extensiva a los hijos e hijas que las acompañen y deberá incluir información sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría y representación legal gratuita.

Ver artículo 64 de Ley 82 del año 2013

Artículo 65. El Estado proveerá asistencia médica o económica inmediata a las víctimas, de manera parcial o total o en forma supletoria, del fondo especial de reparaciones creado por la Ley 31 de 1998, sobre la protección a las víctimas del delito. Se ordenará que el pago se haga en el menor tiempo posible.

Ver artículo 65 de Ley 82 del año 2013

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