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Artículo 625 - Código de Comercio

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Artículo 625. Siempre que un comerciante encargue a un dependiente del recibo de mercaderías compradas, o que por otro título deban entrar en su poder, y el dependiente las reciba sin objeción ni protesta, se tendrá por buena la entrega, sin que se le admita al principal otras reclamaciones que aquellas que podrían tener lugar si el poderdante las hubiese recibido personalmente.

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huelga


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Artículo 626. Los factores o dependientes de comercio serán responsables a sus principales de cualquier daño que causen a sus intereses por malversación, negligencia o falta de exacta ejecución de sus órdenes e instrucciones, quedando sujetos en el caso de malversación, a la respectiva acción criminal.

Ver artículo 626 de Código de Comercio

Artículo 635. Las reglas del mandato serán aplicables al contrato de comisión con las modificaciones que expresa el presente Capítulo.

Ver artículo 635 de Código de Comercio

Artículo 636. La comisión es indivisible; aceptada en una parte se considerará aceptada en el todo y dura mientras el negocio encomendado no esté enteramente concluido.

Ver artículo 636 de Código de Comercio

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