Artículo 63 - QUE REGULA EL ARBITRAJE COMERCIAL NACIONAL E INTERNACIONAL EN PANAMA Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 131 del año 2013
República de Panamá
Artículo 63. Laudo adicional. Cualquiera de las partes, con notificación a la otra parte, podrá, salvo acuerdo en contrario de ellas, pedir al tribunal arbitral, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del laudo, que dicte un laudo adicional respecto de reclamaciones formuladas en las actuaciones arbitrales, pero omitidas en el laudo. Si el tribunal arbitral estima justificado el requerimiento, dictará el laudo adicional dentro de sesenta días.
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Artículo 64. Prórroga del plazo para corrección, interpretación o laudo adicional. El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo en el cual efectuará una corrección, dará una interpretación o dictará un laudo adicional con arreglo a lo establecido en los artículos 62 y 63.
Ver artículo 64 de Ley 131 del año 2013
Artículo 65. Requisitos y efectos de las correcciones, interpretaciones y laudos adicionales. Las correcciones o interpretaciones del laudo o a los laudos adicionales deben cumplir con lo previsto en el artículo 60 y formarán parte del laudo. Contra esta decisión no procede reconsideración. Si el tribunal no se pronuncia sobre la solicitud de corrección, interpretación o laudo adicional dentro del plazo pactado por las partes, establecido en el reglamento aplicable o, en su defecto, establecido en esta Ley, se considerará que la solicitud ha sido denegada. No surtirá efecto cualquier decisión sobre corrección, interpretación o laudo adicional que sea notificada fuera del plazo.
Ver artículo 65 de Ley 131 del año 2013
Artículo 66. Recurso de anulación. Contra un laudo arbitral solo podrá recurrirse ante un tribunal judicial mediante recurso de anulación conforme al artículo siguiente. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de su validez por las causales taxativamente establecidas en el artículo siguiente. El recurso se resuelve declarando la validez o nulidad del laudo. Se entiende que el recurso de anulación del laudo es la única vía específica e idónea para proteger cualquier derecho constitucional amenazado o vulnerado en el curso del arbitraje o en el laudo.
Ver artículo 66 de Ley 131 del año 2013
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