Artículo 630 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 630. Las funciones del Presidente en determinado ramo de administración serán señaladas por las leyes que las organicen.
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Artículo 632. Cuando se comunique al Poder Ejecutivo la suspensión de un empleado por motivo criminal, se acompañará copia del auto en que se decrete la suspensión.
Ver artículo 632 de Código Administrativo
Artículo 633. La Presidencia de la República tendrá los siguientes empleados: Un Secretario General, un Secretario Privado, un Edecán, un Mecanógrafo, un Escribiente, un Estenógrafo, un Archivero, dos Carteros, tres Porteros, un Jardinero, un Mayordomo, dos Ayudantes del Mayordomo, dos Chauffeurs, un Cochero y un Ayudante del Cochero. Despacho del Presidente: un asistente administrativo, un asistente de presupuesto, un asistente de información, un secretario privado, un edecán del Presidente. Secretaría General: once estenógrafas, tres mecanógrafas, una archivera, seis oficiales, un inspector, un oficial mayor, dos choferes, un mecánico, dos mensajeros, un administrador. Consejo Económico: un secretario general, un jefe de sección, un oficial mayor, dos estenógrafas, dos mecanógrafas, una archivera, un escribiente. Cont. Secretaría General: una secretaria ejecutiva, dos mensajeros, un mayordomo, tres aseadores, una cocinera, tres camareras, un jardinero. Despacho del Asistente Administrativo del Presidente : dos jefes de sección. Secretaria de Información: dos subjefes, dos oficiales mayores, dos oficiales. Departamento Jurídico: siete consejeros legales, dos estenógrafas, una mecanógrafa. Departamento de Planificación: un director técnico, un consejero legal una estenógrafa, un secretario, un planificador.
Ver artículo 633 de Código Administrativo
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