Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 632 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 632. Cuando se comunique al Poder Ejecutivo la suspensión de un empleado por motivo criminal, se acompañará copia del auto en que se decrete la suspensión.

Palabras clave de éste artículo

suspensión


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 633. La Presidencia de la República tendrá los siguientes empleados: Un Secretario General, un Secretario Privado, un Edecán, un Mecanógrafo, un Escribiente, un Estenógrafo, un Archivero, dos Carteros, tres Porteros, un Jardinero, un Mayordomo, dos Ayudantes del Mayordomo, dos Chauffeurs, un Cochero y un Ayudante del Cochero. Despacho del Presidente: un asistente administrativo, un asistente de presupuesto, un asistente de información, un secretario privado, un edecán del Presidente. Secretaría General: once estenógrafas, tres mecanógrafas, una archivera, seis oficiales, un inspector, un oficial mayor, dos choferes, un mecánico, dos mensajeros, un administrador. Consejo Económico: un secretario general, un jefe de sección, un oficial mayor, dos estenógrafas, dos mecanógrafas, una archivera, un escribiente. Cont. Secretaría General: una secretaria ejecutiva, dos mensajeros, un mayordomo, tres aseadores, una cocinera, tres camareras, un jardinero. Despacho del Asistente Administrativo del Presidente : dos jefes de sección. Secretaria de Información: dos subjefes, dos oficiales mayores, dos oficiales. Departamento Jurídico: siete consejeros legales, dos estenógrafas, una mecanógrafa. Departamento de Planificación: un director técnico, un consejero legal una estenógrafa, un secretario, un planificador.

Ver artículo 633 de Código Administrativo

Artículo 634. Estos empleados son de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo y tendrán las funciones que el mismo señale.

Ver artículo 634 de Código Administrativo

Artículo 635. Para ser Secretario del Presidente se requiere ser ciudadano panameño y sus funciones son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo retribuido. Dicho empleo es igualmente incompatible con toda participación en el ejercicio de la abogacía, y no podrá celebrar quien lo ejerza, por sí mismo, ni por interpuesta persona, contrato alguno con la Administración Pública, ni admitir de nadie poder para gestionar negocios judiciales o administrativos.

Ver artículo 635 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá