Artículo 634 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 634. Estos empleados son de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo y tendrán las funciones que el mismo señale.
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Artículo 635. Para ser Secretario del Presidente se requiere ser ciudadano panameño y sus funciones son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo retribuido. Dicho empleo es igualmente incompatible con toda participación en el ejercicio de la abogacía, y no podrá celebrar quien lo ejerza, por sí mismo, ni por interpuesta persona, contrato alguno con la Administración Pública, ni admitir de nadie poder para gestionar negocios judiciales o administrativos.
Ver artículo 635 de Código Administrativo
Artículo 636. El Despacho Administrativo del Poder Ejecutivo se divide en cinco Secretarías, así: Gobierno y Justicia, Relaciones Exteriores, Hacienda y Tesoro, Instrucción Pública y Fomento y Obras Públicas.
Ver artículo 636 de Código Administrativo
Artículo 637. Cada Secretario presentará a la Asamblea Nacional dentro de los primeros días de cada legislatura ordinaria un informe o memoria sobre el estado de los negocios adscritos a su departamento y sobre las reformas que la experiencia aconseje que se introduzca.
Ver artículo 637 de Código Administrativo
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