Artículo 635 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 635. Para ser Secretario del Presidente se requiere ser ciudadano panameño y sus funciones son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo retribuido. Dicho empleo es igualmente incompatible con toda participación en el ejercicio de la abogacía, y no podrá celebrar quien lo ejerza, por sí mismo, ni por interpuesta persona, contrato alguno con la Administración Pública, ni admitir de nadie poder para gestionar negocios judiciales o administrativos.
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Artículo 636. El Despacho Administrativo del Poder Ejecutivo se divide en cinco Secretarías, así: Gobierno y Justicia, Relaciones Exteriores, Hacienda y Tesoro, Instrucción Pública y Fomento y Obras Públicas.
Ver artículo 636 de Código Administrativo
Artículo 637. Cada Secretario presentará a la Asamblea Nacional dentro de los primeros días de cada legislatura ordinaria un informe o memoria sobre el estado de los negocios adscritos a su departamento y sobre las reformas que la experiencia aconseje que se introduzca.
Ver artículo 637 de Código Administrativo
Artículo 638. Son atribuciones de los Secretarios de Estado, fuera de las que quedan expresadas: 1. Autorizar con su firma los decretos y órdenes del presidente. 2. Dirigir los trabajos y vigilar el pronto despacho de los negocios. 3. Ser Órgano de comunicación con los empleados públicos y con los particulares. 4. Dar cuenta al Presidente de los negocios importantes o graves que entren a la oficina y recibir y cumplir las instrucciones que tengan a bien darle para su despacho. 5. Prolongar o disminuir las horas de trabajo según el número de urgencia de los negocios. 6. Conceder permiso verbal a los empleados subalternos para dejar de concurrir a la oficina, con justa causa, hasta por tres días con goce de sueldo, siempre que no sufra perjuicio el despacho. 7. Proponer al Presidente todas las medidas conducentes a la buena marcha de la Administración Pública. 8. Redactar o hacer redactar a sus subalternos los decretos, reglamentos y resoluciones respectivos, según las instrucciones del Presidente y sus propias luces; y 9. Dictar el Reglamento Especial de su oficina para regularizar el servicio público lo mejor posible.
Ver artículo 638 de Código Administrativo
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