Artículo 638 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 638. Son atribuciones de los Secretarios de Estado, fuera de las que quedan expresadas: 1. Autorizar con su firma los decretos y órdenes del presidente. 2. Dirigir los trabajos y vigilar el pronto despacho de los negocios. 3. Ser Órgano de comunicación con los empleados públicos y con los particulares. 4. Dar cuenta al Presidente de los negocios importantes o graves que entren a la oficina y recibir y cumplir las instrucciones que tengan a bien darle para su despacho. 5. Prolongar o disminuir las horas de trabajo según el número de urgencia de los negocios. 6. Conceder permiso verbal a los empleados subalternos para dejar de concurrir a la oficina, con justa causa, hasta por tres días con goce de sueldo, siempre que no sufra perjuicio el despacho. 7. Proponer al Presidente todas las medidas conducentes a la buena marcha de la Administración Pública. 8. Redactar o hacer redactar a sus subalternos los decretos, reglamentos y resoluciones respectivos, según las instrucciones del Presidente y sus propias luces; y 9. Dictar el Reglamento Especial de su oficina para regularizar el servicio público lo mejor posible.
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Artículo 639. Las faltas absolutas o temporales del Secretario pueden llenarse por nombramiento de propietario o interino, según el caso. Puede también el Presidente confiar el despacho de una Secretaría a otro de los Secretarios o al Subsecretario respectivo. En caso de falta accidental firmará el Subsecretario u otro Secretario.
Ver artículo 639 de Código Administrativo
Artículo 640. En cada Secretaría habrá un Subsecretario cuyos deberes son los siguientes: 1. Suplir las faltas accidentales del Secretario y las otras cuando así los disponga el Presidente. 2. Cuidar el orden interior y gobierno económico de la Secretaría y del cumplimiento estricto del Reglamento. 3. Solicitar del Secretario las remoción de los empleados subalternos de la Secretaría cuando haya causa para ello. 4. Distribuir entre las secciones o departamentos la correspondencia, solicitudes y demás documentos que entren al despacho, salvo los oficios reservados, que serán entregados al Secretario sin abrirlos. 5. Señalar término a los jefes de sección o departamento para estudiar los asuntos y presentar proyecto de re solución. 6. Dar cuenta inmediatamente al Secretario de los asuntos que por naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho. 7. Cuidar de que los jefes de sección o departamento despachen oportuna y debidamente los negocios que les correspondan y arreglar cuidadosamente el expediente de cada uno. 8. Autenticar los impresos y autorizar las copias que fuere necesario. 9. Hacer todo lo posible a fin de que los asuntos sean despachados con oportunidad y que haya pulcritud, limpieza y exactitud rigurosa en las resoluciones. oficios y demás documentos, que deban firmarse por el Presidente o por el Secretario. 10. Dar al Secretario los datos que necesite y los informes que le pida y hacerle las indicaciones que juzgue útiles al buen servicio público. 11. Señalar de acuerdo con el Secretario los documentos que deben publicarse y vigilar la corrección de los que se publiquen. 12. Despachar las comisiones especiales que le confíen el Secretario y el Presidente; y 13. Los demás que les señale el respectivo reglamento.
Ver artículo 640 de Código Administrativo
Artículo 641. Los negocios que correspondan a cada una de las Secretarías de Estado, serán despachados en cada una de ellas por secciones que funcionarán bajo la dirección de un jefe que se denominará Jefe de Sección. Todas las secciones dependerán inmediatamente del Subsecretario y estarán bajo la suprema dirección del Secretario del Ramo respectivo.
Ver artículo 641 de Código Administrativo
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