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Artículo 641 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 641. Los negocios que correspondan a cada una de las Secretarías de Estado, serán despachados en cada una de ellas por secciones que funcionarán bajo la dirección de un jefe que se denominará Jefe de Sección. Todas las secciones dependerán inmediatamente del Subsecretario y estarán bajo la suprema dirección del Secretario del Ramo respectivo.

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Artículo 642. Son deberes de los Jefes de Sección o Departamento: 1. Presentar al Secretario informes y proyectos de resolución sobre todos los asuntos que le pasen para su despacho. 2. Llevar un registro de órdenes verbales en el cual anotarán las que reciban diariamente del Secretario y del Subsecretario anotando al margen lo que hayan hecho en cumplimiento de cada orden. 3. Cuidar de que todo lo que se despache en la Sección o Departamento quede escrito correctamente en los precisos términos en que fue acordado. 4. Vigilar la conducta de sus subalternos y dar cuenta de ella al Secretario y al Subsecretario. 5. Entregar al Subsecretario la correspondencia abierta para que le dé curso correspondiente. 6. Presentar al Secretario en las horas que le fije, la correspondencia que haya para la firma. 7. Dar al Secretario y al Subsecretario los informes y explicaciones que les pidan y hacerles las indicaciones que estimen convenientes para el buen servicio público. 8. Mantener rigurosa reserva en los asuntos que cursan en su Sección o Departamento. Cuando sean solicitados de particulares podrán informar a estos el estado en que se encuentren y les notificarán y comunicarán las resoluciones que se dicten. 9. Cuidar de que el archivo de la Sección o Departamento este perfectamente arreglado y legajado. 10. Presentar al Subsecretario los asuntos que este debe firmar según el reglamento de la oficina; y 11. Desempeñar los demás deberes que le señalan las leyes, los decretos del Poder Ejecutivo y el reglamento de la Secretaría.

Ver artículo 642 de Código Administrativo

Artículo 643. Los Oficiales sirven a órdenes de los respectivos Jefes de Sección o Departamento, y deben cumplir los deberes que les señalen el reglamento y las órdenes del Secretario y del Subsecretario así como las del respectivo Jefe de Sección.

Ver artículo 643 de Código Administrativo

Artículo 644. Los Porteros estarán encargados especialmente del aseo de las piezas del Despacho y cumplirán, además, los otros deberes que le señalen el reglamento y las órdenes del Secretario y del Subsecretario, así como las del respectivo Jefe de Sección.

Ver artículo 644 de Código Administrativo

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