Artículo 643 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 643. Los Oficiales sirven a órdenes de los respectivos Jefes de Sección o Departamento, y deben cumplir los deberes que les señalen el reglamento y las órdenes del Secretario y del Subsecretario así como las del respectivo Jefe de Sección.
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Artículo 644. Los Porteros estarán encargados especialmente del aseo de las piezas del Despacho y cumplirán, además, los otros deberes que le señalen el reglamento y las órdenes del Secretario y del Subsecretario, así como las del respectivo Jefe de Sección.
Ver artículo 644 de Código Administrativo
Artículo 645. El Secretario o el Subsecretario pueden encargar a cualquiera de los empleados subalternos del cuidado especial de la Biblioteca de la Secretaría, del manejo y distribución de los útiles de escritorio y de cualquier otro asunto o ramo especial, como mejor convenga al servicio público.
Ver artículo 645 de Código Administrativo
Artículo 646. Ninguno que sea proveedor y contratista de cosas u objetos que deban pagarse con fondos públicos podrá ejercer destinos que pertenezcan a la Secretaría de Hacienda.
Ver artículo 646 de Código Administrativo
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