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Artículo 646 - Código Administrativo

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Artículo 646. Ninguno que sea proveedor y contratista de cosas u objetos que deban pagarse con fondos públicos podrá ejercer destinos que pertenezcan a la Secretaría de Hacienda.

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Artículo 647. No podrá el Poder Ejecutivo celebrar ningún contrato, cuyo valor exceda de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) ni hacer gasto alguno que no esté especialmente previsto, sin que preceda la aprobación del Consejo de Gabinete.

Ver artículo 647 de Código Administrativo

Artículo 648. Los Secretarios de Estado, además de las funciones señaladas en este Título, tendrán las que en cada caso especial señale este Código.

Ver artículo 648 de Código Administrativo

Artículo 649. Las funciones de los empleados subalternos, a que se refieren los parágrafos siguientes, serán señalados por el Poder Ejecutivo.

Ver artículo 649 de Código Administrativo

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