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Artículo 647 - Código Administrativo

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Artículo 647. No podrá el Poder Ejecutivo celebrar ningún contrato, cuyo valor exceda de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) ni hacer gasto alguno que no esté especialmente previsto, sin que preceda la aprobación del Consejo de Gabinete.

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contratoConsejo de Gabinete


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Artículo 648. Los Secretarios de Estado, además de las funciones señaladas en este Título, tendrán las que en cada caso especial señale este Código.

Ver artículo 648 de Código Administrativo

Artículo 649. Las funciones de los empleados subalternos, a que se refieren los parágrafos siguientes, serán señalados por el Poder Ejecutivo.

Ver artículo 649 de Código Administrativo

Artículo 650. Derogado

Ver artículo 650 de Código Administrativo

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