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Artículo 645 - Código Administrativo

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Artículo 645. El Secretario o el Subsecretario pueden encargar a cualquiera de los empleados subalternos del cuidado especial de la Biblioteca de la Secretaría, del manejo y distribución de los útiles de escritorio y de cualquier otro asunto o ramo especial, como mejor convenga al servicio público.

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Artículo 646. Ninguno que sea proveedor y contratista de cosas u objetos que deban pagarse con fondos públicos podrá ejercer destinos que pertenezcan a la Secretaría de Hacienda.

Ver artículo 646 de Código Administrativo

Artículo 647. No podrá el Poder Ejecutivo celebrar ningún contrato, cuyo valor exceda de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) ni hacer gasto alguno que no esté especialmente previsto, sin que preceda la aprobación del Consejo de Gabinete.

Ver artículo 647 de Código Administrativo

Artículo 648. Los Secretarios de Estado, además de las funciones señaladas en este Título, tendrán las que en cada caso especial señale este Código.

Ver artículo 648 de Código Administrativo

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