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Artículo 644 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 644. Los Porteros estarán encargados especialmente del aseo de las piezas del Despacho y cumplirán, además, los otros deberes que le señalen el reglamento y las órdenes del Secretario y del Subsecretario, así como las del respectivo Jefe de Sección.

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Artículo 645. El Secretario o el Subsecretario pueden encargar a cualquiera de los empleados subalternos del cuidado especial de la Biblioteca de la Secretaría, del manejo y distribución de los útiles de escritorio y de cualquier otro asunto o ramo especial, como mejor convenga al servicio público.

Ver artículo 645 de Código Administrativo

Artículo 646. Ninguno que sea proveedor y contratista de cosas u objetos que deban pagarse con fondos públicos podrá ejercer destinos que pertenezcan a la Secretaría de Hacienda.

Ver artículo 646 de Código Administrativo

Artículo 647. No podrá el Poder Ejecutivo celebrar ningún contrato, cuyo valor exceda de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) ni hacer gasto alguno que no esté especialmente previsto, sin que preceda la aprobación del Consejo de Gabinete.

Ver artículo 647 de Código Administrativo

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