Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 64 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 64. El Ministerio de Salud determinará los requisitos que debe reunir el personal que integra el equipo médicoquirúrgico y técnico de trasplantes, así como la infraestructura indispensable de los centros a los que se les haya expedido la licencia sanitaria.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Salud


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 65. La licencia sanitaria para la práctica de extracción y/o trasplante de componentes anatómicos que expida el Ministerio de Salud indicará las intervenciones o los tipos de trasplantes que pueden practicar.

Ver artículo 65 de Ley 3 del año 2010

Artículo 66. Recibida la solicitud, si se encuentra completa la documentación, el Ministerio de Salud ordenará la práctica de una visita de inspección al establecimiento solicitante, con el objeto de constatar las condiciones físicas y técnicas del establecimiento de salud para el funcionamiento como centro extractor y/o trasplantador, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 72, 73 y 76 de la presente Ley.

Ver artículo 66 de Ley 3 del año 2010

Artículo 67. Las resoluciones mediante las cuales se conceden o niegan las licencias sanitarias son susceptibles de los recursos que señala la ley.

Ver artículo 67 de Ley 3 del año 2010

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá