Artículo 65 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 65. La licencia sanitaria para la práctica de extracción y/o trasplante de componentes anatómicos que expida el Ministerio de Salud indicará las intervenciones o los tipos de trasplantes que pueden practicar.
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Ministerio de Salud
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Artículo 66. Recibida la solicitud, si se encuentra completa la documentación, el Ministerio de Salud ordenará la práctica de una visita de inspección al establecimiento solicitante, con el objeto de constatar las condiciones físicas y técnicas del establecimiento de salud para el funcionamiento como centro extractor y/o trasplantador, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 72, 73 y 76 de la presente Ley.
Ver artículo 66 de Ley 3 del año 2010
Artículo 67. Las resoluciones mediante las cuales se conceden o niegan las licencias sanitarias son susceptibles de los recursos que señala la ley.
Ver artículo 67 de Ley 3 del año 2010
Artículo 68. Las licencias sanitarias se otorgarán por periodos de cinco años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución de otorgamiento respectivo, y podrán renovarse por periodos iguales previa solicitud de renovación con no menos de noventa días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento, siempre que no haya sido revocada.
Ver artículo 68 de Ley 3 del año 2010
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