Artículo 68 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 68. Las licencias sanitarias se otorgarán por periodos de cinco años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución de otorgamiento respectivo, y podrán renovarse por periodos iguales previa solicitud de renovación con no menos de noventa días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento, siempre que no haya sido revocada.
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Artículo 69. Las instituciones hospitalarias y los bancos de componentes anatómicos que, al entrar en vigencia la presente Ley, tengan licencias de funcionamiento para realizar trasplantes o para funcionar como bancos de componentes anatómicos mantendrán sus licencias, de conformidad con esta Ley.
Ver artículo 69 de Ley 3 del año 2010
Artículo 70. Vencida una licencia sanitaria, su titular podrá solicitar la renovación o la expedición de otro tipo de licencia sanitaria, de conformidad con los requisitos señalados en esta Ley.
Ver artículo 70 de Ley 3 del año 2010
Artículo 71. Se establecerán bancos de componentes anatómicos que hayan obtenido la correspondiente licencia de funcionamiento del Ministerio de Salud que se dedicarán a recibir, procesar, preservar, almacenar, transportar y distribuir los componentes anatómicos para su posterior trasplante.
Ver artículo 71 de Ley 3 del año 2010
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