Artículo 64 - QUE REGULA EL REGISTRO DE LOS HECHOS VITALES Y DEMAS ACTOS JURIDICOS RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, Y REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
Ley 31 del año 2006
República de Panamá
Artículo 64. Cuando ocurra un fallecimiento a bordo de una nave marítima de bandera panameña y, por razones especiales de salud o de cualquiera otra contingencia, no se pudiera esperar a que la nave llegue al puerto de arribo, el capitán podrá autorizar el sepelio del cadáver en alta mar, haciendo las anotaciones pertinentes en la bitácora correspondiente. En estos casos, el capitán de la nave está obligado a inscribir en el primer puerto de arribo, ante la autoridad competente, el fallecimiento de la persona, con anotación de las generales del difunto, la fecha, la hora y la causa de la muerte si la supiera.
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causa
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Artículo 65. Si se trata del fallecimiento de un menor de edad, el Oficial del Registro Civil debe indagar si el nacimiento ha sido inscrito y, si no lo está, procederá a efectuar previamente esta inscripción, aunque no corresponda a la jurisdicción de su oficina, y dejará constancia del porqué de la inscripción.
Ver artículo 65 de Ley 31 del año 2006
Artículo 66. En los casos de fallecimiento en que, por disposición legal, sea necesaria la intervención del Ministerio Público, el Oficial del Registro Civil no extenderá el permiso de entierro hasta que dicha entidad lo ordene, y le dará cuenta para que conozca del posible delito perpetrado en la persona de que se trata.
Ver artículo 66 de Ley 31 del año 2006
Artículo 67. El hecho de la defunción y sus circunstancias esenciales se acreditarán ante el Oficial del Registro Civil, mediante la presentación de los partes clínicos expedidos gratuitamente por los establecimientos médicos u hospitalarios, públicos o privados, y por otras instituciones acreditadas. Cuando ocurra una defunción sin asistencia médica, ese hecho y sus circunstancias esenciales se comprobarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley.
Ver artículo 67 de Ley 31 del año 2006
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