Artículo 65 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.
Ley 1 del año 2009
República de Panamá
Artículo 65. Aplicación de las sanciones disciplinarias. Acreditada la falta, las sanciones disciplinarias se aplicarán de la siguiente forma: 1. La amonestación verbal será aplicada personalmente por el jefe inmediato del servidor, dejando constancia de ello en el expediente personal. 2. La amonestación escrita será aplicada por el superior inmediato y la constancia de su aplicación será comunicada por escrito a las dependencias encargadas de la administración de recursos humanos con el correspondiente acuse de recibo del servidor sancionado. 3. Las sanciones de suspensión y de destitución serán aplicadas por la autoridad nominadora, previa consideración del informe del Consejo Disciplinario. En caso de suspensión, la autoridad nominadora comunicará la decisión a la dependencia encargada de la administración de recursos humanos para que haga efectiva la sanción. La sanción disciplinaria se aplicará dentro de un término no mayor de quince días hábiles siguientes a la culminación del procedimiento disciplinario.
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Artículo 66. Recursos contra las sanciones disciplinarias. La sanción de amonestación verbal no admite recurso alguno.
El servidor afectado por la sanción de amonestación escrita, suspensión o destitución tendrá derecho a interponer recurso de reconsideración contra la decisión ante el funcionario que ejerció la potestad sancionadora dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Resuelto el recurso de reconsideración, el servidor afectado podrá interponer el de apelación ante el superior jerárquico dentro de los tres días siguientes a la notificación. Cuando la sanción sea impuesta por la autoridad nominadora solo admitirá el recurso de reconsideración, con lo cual se considerará agotada la vía gubernativa. En los casos de suspensión o destitución se emitirá una resolución en la cual se indicarán los fundamentos de hecho y de Derecho de la decisión y los recursos que caben en su contra. Esta resolución se notificará personalmente al afectado.
Ver artículo 66 de Ley 1 del año 2009
Artículo 67. Causales de amonestación verbal. Son causales de amonestación verbal las siguientes: 1. Ausentarse del sitio de trabajo sin previa autorización. 2. Utilizar indebidamente el equipo de informática o cualquier otro equipo de oficina. 3. Desobedecer las órdenes e instrucciones que impartan sus superiores jerárquicos. 4. Utilizar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación para asuntos no oficiales, salvo que se trate de casos de urgencia. 5. Omitir el uso del carné de identificación de empleado de la Institución o hacer uso incorrecto de este. 6. Descuidar la limpieza general de los equipos o instrumentos de trabajo y de las áreas circundantes a su puesto de trabajo. 7. Mantener una actitud indecorosa dentro o fuera de las horas de trabajo. 8. Abstenerse de utilizar o utilizar inadecuadamente durante la jornada de trabajo los implementos de seguridad necesarios y que le han sido suministrados para el desempeño de su labor en forma segura y eficiente. 9. Mantener encendidos durante la jornada regular o extraordinaria radios o cualquier otro tipo de equipo de sonido, salvo que se cuente con autorización. 10. Recibir visitas durante el desempeño de sus funciones sin el permiso previo del superior inmediato. 11. Leer revistas o cualquier otro material ajeno a las funciones de la Institución durante las horas de trabajo. 12. Asistir al trabajo con un vestuario inapropiado que riña con la moral, la decencia y las buenas costumbres. 13. Llegar tarde a las reuniones oficiales convocadas previamente.
Ver artículo 67 de Ley 1 del año 2009
Artículo 68. Causales de monestación escrita. Son causales de amonestación escrita las siguientes: 1. La reincidencia en la comisión de conductas sancionadas con amonestación verbal. 2. Incumplir con el horario de trabajo establecido o suspender las labores sin previa autorización. 3. Tratar con irrespeto y descortesía a los compañeros de trabajo y al público. 4. Omitir informar a su superior inmediato, con la mayor brevedad posible, sobre enfermedades infectocontagiosas, accidentes y lesiones que sufra dentro o fuera del trabajo. 5. Omitir informar a su superior inmediato sobre cualquier falta o error que haya llegado a su conocimiento por razones de su trabajo o de sus funciones y que afecte a la Institución. 6. Transportar en los vehículos oficiales a personas ajenas a las labores de la Institución.
Ver artículo 68 de Ley 1 del año 2009
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