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Artículo 67 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.

Ley 1 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 67. Causales de amonestación verbal. Son causales de amonestación verbal las siguientes: 1. Ausentarse del sitio de trabajo sin previa autorización. 2. Utilizar indebidamente el equipo de informática o cualquier otro equipo de oficina. 3. Desobedecer las órdenes e instrucciones que impartan sus superiores jerárquicos. 4. Utilizar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación para asuntos no oficiales, salvo que se trate de casos de urgencia. 5. Omitir el uso del carné de identificación de empleado de la Institución o hacer uso incorrecto de este. 6. Descuidar la limpieza general de los equipos o instrumentos de trabajo y de las áreas circundantes a su puesto de trabajo. 7. Mantener una actitud indecorosa dentro o fuera de las horas de trabajo. 8. Abstenerse de utilizar o utilizar inadecuadamente durante la jornada de trabajo los implementos de seguridad necesarios y que le han sido suministrados para el desempeño de su labor en forma segura y eficiente. 9. Mantener encendidos durante la jornada regular o extraordinaria radios o cualquier otro tipo de equipo de sonido, salvo que se cuente con autorización. 10. Recibir visitas durante el desempeño de sus funciones sin el permiso previo del superior inmediato. 11. Leer revistas o cualquier otro material ajeno a las funciones de la Institución durante las horas de trabajo. 12. Asistir al trabajo con un vestuario inapropiado que riña con la moral, la decencia y las buenas costumbres. 13. Llegar tarde a las reuniones oficiales convocadas previamente.

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Artículo 68. Causales de monestación escrita. Son causales de amonestación escrita las siguientes: 1. La reincidencia en la comisión de conductas sancionadas con amonestación verbal. 2. Incumplir con el horario de trabajo establecido o suspender las labores sin previa autorización. 3. Tratar con irrespeto y descortesía a los compañeros de trabajo y al público. 4. Omitir informar a su superior inmediato, con la mayor brevedad posible, sobre enfermedades infectocontagiosas, accidentes y lesiones que sufra dentro o fuera del trabajo. 5. Omitir informar a su superior inmediato sobre cualquier falta o error que haya llegado a su conocimiento por razones de su trabajo o de sus funciones y que afecte a la Institución. 6. Transportar en los vehículos oficiales a personas ajenas a las labores de la Institución.

Ver artículo 68 de Ley 1 del año 2009

Artículo 69. Causales de suspensión. Son causales de suspensión temporal las siguientes: 1. Reincidir en faltas que hayan dado lugar a una amonestación escrita. 2. Realizar actividades ajenas al ejercicio de las funciones del cargo, durante el horario de trabajo establecido. 3. Utilizar el servicio telefónico de larga distancia con carácter particular sin autorización para ello. 4. Incumplir con algún deber o incurrir en alguna prohibición contemplada en esta Ley o en el Código Procesal Penal y que no tenga señalado otro tipo de sanción. 5. Conducir vehículos oficiales en estado de embriaguez o con licencia vencida o que no corresponda al tipo de vehículo utilizado. 6. Irrespetar en forma grave a sus superiores, subalternos o compañeros de trabajo.

Ver artículo 69 de Ley 1 del año 2009

Artículo 70. Causales de destitución. Son causales de destitución las siguientes: 1. La reincidencia en faltas que hayan dado lugar a la suspensión. 2. La incompetencia comprobada del servidor para el ejercicio del cargo, de acuerdo con los resultados de la evaluación de su desempeño. 3. Participar en actividades políticas, salvo la emisión del voto en las elecciones. 4. Actuar de manera desleal con la Institución, anteponiendo los intereses propios a los institucionales. 5. La condena ejecutoriada del servidor por la comisión de un hecho punible o la comprobación de una falta a la ética. 6. La conducta desordenada e incorrecta del servidor que ocasione perjuicio al funcionamiento de la Institución o lesione su prestigio. 7. El abandono del cargo, es decir, la ausencia del servidor de su puesto de trabajo, sin causa justificada y sin previo aviso al superior inmediato, durante tres días consecutivos o más. 8. La divulgación, sin previa autorización, de asuntos relacionados con la naturaleza del trabajo que desempeña, así como de los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicio a la Institución. 9. La extracción de las dependencias de la Institución de documentos, materiales o bienes sin previa autorización escrita del jefe inmediato. 10. La expedición de certificaciones y constancias ajenas a la verdad de los hechos. 11. La ejecución de actos de violencia contra directivos, subalternos, compañeros de trabajo o particulares. 12. La utilización sin autorización de los vehículos o el equipo de trabajo de la Institución. 13. La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o con notable aliento alcohólico o afectado por el uso de drogas y/o estupefacientes de uso prohibido. 14. Recibir propinas o regalos de sup lidores por compras o servic ios que requiera la Institución.

Ver artículo 70 de Ley 1 del año 2009

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