Artículo 70 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.
Ley 1 del año 2009
República de Panamá
Artículo 70. Causales de destitución. Son causales de destitución las siguientes: 1. La reincidencia en faltas que hayan dado lugar a la suspensión. 2. La incompetencia comprobada del servidor para el ejercicio del cargo, de acuerdo con los resultados de la evaluación de su desempeño. 3. Participar en actividades políticas, salvo la emisión del voto en las elecciones. 4. Actuar de manera desleal con la Institución, anteponiendo los intereses propios a los institucionales. 5. La condena ejecutoriada del servidor por la comisión de un hecho punible o la comprobación de una falta a la ética. 6. La conducta desordenada e incorrecta del servidor que ocasione perjuicio al funcionamiento de la Institución o lesione su prestigio. 7. El abandono del cargo, es decir, la ausencia del servidor de su puesto de trabajo, sin causa justificada y sin previo aviso al superior inmediato, durante tres días consecutivos o más. 8. La divulgación, sin previa autorización, de asuntos relacionados con la naturaleza del trabajo que desempeña, así como de los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda causar perjuicio a la Institución. 9. La extracción de las dependencias de la Institución de documentos, materiales o bienes sin previa autorización escrita del jefe inmediato. 10. La expedición de certificaciones y constancias ajenas a la verdad de los hechos. 11. La ejecución de actos de violencia contra directivos, subalternos, compañeros de trabajo o particulares. 12. La utilización sin autorización de los vehículos o el equipo de trabajo de la Institución. 13. La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o con notable aliento alcohólico o afectado por el uso de drogas y/o estupefacientes de uso prohibido. 14. Recibir propinas o regalos de sup lidores por compras o servic ios que requiera la Institución.
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