Artículo 71 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.
Ley 1 del año 2009
República de Panamá
Artículo 71. Prescripción de la acción disciplinaria. La acción para solicitar que se sancione a un servidor del Ministerio Público prescribe de la siguiente forma: 1. Para causales que den lugar a amonestación, a los tres meses. 2. Para causales que den lugar a la suspensión del cargo, a los seis meses. 3. Para causales que den lugar a la destitución, en un año. El término de prescripción empieza a contarse a partir de la fecha en que ocurra la falta. El término de prescripción se interrumpe con la presentación de la queja o denuncia, o con la primera actuación de oficio del superior jerárquico con respecto a la falta cometida. La prescripción no podrá ser reconocida de oficio y, por lo tanto, el servidor acusado deberá alegarla ante la autoridad que por ley le corresponda decidir la causa.
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