Artículo 74 - QUE INSTITUYE LA CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEROGA Y SUBROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL.
Ley 1 del año 2009
República de Panamá
Artículo 74. Desarrollo reglamentario. El Procurador o la Procuradora General de la Nación, el Procurador o la Procuradora de la Administración y la Junta Directiva del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrán, mediante reglamentos, desarrollar las disposiciones de la presente Ley para garantizar su implementación en sus respectivas instituciones.
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