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Artículo 65 - GENERAL DE PENSION ALIMENTICIẠ

Ley 42 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 65. Concesión del recurso de apelación. Sustentado en término el recurso de apelación, la autoridad competente resolverá sobre la concesión en el efecto devolutivo y remitirá el expediente al superior. Si el apelante no sustenta su recurso, la autoridad de primera instancia lo declarará desierto. En caso de no admitirse la apelación, el recurrente podrá interponer el recurso de hecho, conforme al procedimiento establecido en el Código Judicial.

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Artículo 66. Segunda instancia. En segunda instancia, no se admitirán nuevas pruebas y solo se practicarán las no evacuadas en primera instancia y las que se requieran ordenar oficiosamente cuando se consideren necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

Ver artículo 66 de Ley 42 del año 2012

Artículo 67. Fallo de segunda instancia. El fallo de segunda instancia se emitirá tomando en consideración lo que conste en el expediente, y será notificado por edicto, que se fijará en secretaría por el término de cinco días. Cuando en el proceso se involucre a niños, niñas o adolescentes, el fallo se emitirá previa audiencia.

Ver artículo 67 de Ley 42 del año 2012

Artículo 68. Modificación de la cuota alimenticia. Una vez fijada la cuantía de la pensión alimenticia, las partes podrán solicitar justificadamente su revisión y acreditar sumariamente un cambio sustancial en la situación económica de una u otra o en las necesidades del alimentista. Se considerarán cambios sustanciales, entre otros: 1. Pérdida del empleo de alguno de los obligados a dar alimentos. 2. Enfermedad inhabilitante de alguno de los obligados a dar alimentos y que no tenga otra forma de ingreso. 3. Enfermedad grave de quien tenga obligación a dar alimentos. 4. Aumento de los ingresos de alguno de los obligados a dar alimentos. 5. Aumento significativo de las necesidades de la persona que tenga derecho a recibir alimentos. 6. Aumento o disminución de los ingresos de alguno de los cónyuges.

Ver artículo 68 de Ley 42 del año 2012

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