Artículo 659 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 659. El Estado fortalecerá los valores artísticos y culturales de cada región, promoviendo la competencia y superación, a través de incentivos económicos, concursos y becas.
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Artículo 660. El Instituto Nacional de Deportes (INDE), el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Cultura (INAC), darán prioridad a la realización de programas deportivos y culturales que involucren y beneficien a los estudiantes de ambos sexos, en particular, y a la comunidad, en general.
Ver artículo 660 de Código de La Familia
Artículo 661. El Estado reglamentará la participación de menores en espectáculos públicos y evitará la explotación de sus habilidades artísticas o destreza física.
Ver artículo 661 de Código de La Familia
Artículo 662. Los medios de comunicación social están obligados a proporcionar a sus lectores, telespectadores y auditorio, programas educativos, formativos y de afianzamiento cultural, destinados a la integración familiar.
Ver artículo 662 de Código de La Familia
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