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Artículo 66 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.

Ley 106 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 66. Los servidores públicos municipales serán nombrados por la Comisión de la Mesa, salvo los excepciones establecidas en la Constitución o las Leyes. El personal subalterno del Departamento de Ingeniería Municipal será nombrado por el Ingeniero Municipal. A falta de la reglamentación correspondiente y mientras se dicte la misma, el Alcalde hará cualquier nombramiento que no esté específicamente atribuido a otra autoridad.

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Artículo 67. Los sueldos y asignaciones de los servidores públicos municipales pueden ser alterados en cualquier tiempo, inclusive los de los Alcaldes y Corregidores cuya remuneración sea pagada por el Tesoro Municipal. Para aumentar los sueldos y asignaciones será indispensable que hayan aumentado también los ingresos municipales recaudados durante el último año.

Ver artículo 67 de Ley 106 del año 1973

Artículo 68. Cualquier persona natural o jurídica podrá recurrir contra los acuerdos, resoluciones o actos del Concejo, o de cualesquiera actos de servidores públicos administrativos del Municipio que considere inconstitucionales o ilegales o violatorios de Acuerdos Municipales.

Ver artículo 68 de Ley 106 del año 1973

Artículo 69. El Patrimonio Municipal está constituido por el conjunto de bienes, rentas, impuestos, derechos, acciones y servicios pertenecientes al Municipio. De modo concreto lo integran: 1º Como bienes de uso público las calles, avenidas, parques y plazas, paseos, caminos, puentes, fuentes y arbolados siempre que no pertenezcan o la Nación; 2º Todos los bienes que hayan adquirido por cualquier título así como los que les corresponde según la Ley; 3º Todos los bienes mostrencos y vacantes que se encuentren en el Distrito; 4º Las herencias de los que fallecieron en sus jurisdicciones sin dejar herederos; 5º Las instalaciones y empresas mercantiles e industriales pertenecientes al Municipio; 6º Las rentas y demás productos de los bienes anteriormente enumerados; y 7º Todos los demás derechos y acciones que adquieran a título oneroso o gratuito.

Ver artículo 69 de Ley 106 del año 1973

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