Artículo 66 - GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 46 del año 2013
República de Panamá
Artículo 66. Derecho a licencia. En la adopción conjunta o individual, la madre adoptante tendrá derecho a una licencia remunerada por adopción durante cuatro semanas, contadas a partir de la fecha de notificación de la resolución que otorga el acogimiento preadoptivo, para facilitar la inserción del niño, niña o adolescente a la dinámica familiar. El padre adoptante en la adopción individual tendrá derecho a acogerse a dos semanas que serán descontadas de sus vacaciones.
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Artículo 67. Reglas para la licencia. La licencia establecida en el artículo anterior se ajustará a lo regulado en la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social en lo referente al subsidio por maternidad, siempre que haya cumplido con el término de ley.
Ver artículo 67 de Ley 46 del año 2013
Artículo 68. Notificación. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia al decretar el acogimiento preadoptivo notificará a las instancias correspondientes para que efectúen el trámite de licencia laboral remunerada cuando corresponda.
Ver artículo 68 de Ley 46 del año 2013
Artículo 69. Legitimación y causas de la nulidad. La acción de nulidad de la adopción solo procede ante el juez competente, a solicitud del adoptado, del Ministerio Público o del defensor de oficio del niño, niña y adolescente, cuando haya sido decretada con violación de derechos o graves inobservancias de normas sustantivas y procesales. La acción de nulidad solicitada por la madre o el padre biológicos solo procede cuando el proceso de pérdida definitiva de la patria potestad haya sido previamente declarado nulo por violación de garantías sustantivas y procesales.
Ver artículo 69 de Ley 46 del año 2013
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