Artículo 69 - GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 46 del año 2013
República de Panamá
Artículo 69. Legitimación y causas de la nulidad. La acción de nulidad de la adopción solo procede ante el juez competente, a solicitud del adoptado, del Ministerio Público o del defensor de oficio del niño, niña y adolescente, cuando haya sido decretada con violación de derechos o graves inobservancias de normas sustantivas y procesales. La acción de nulidad solicitada por la madre o el padre biológicos solo procede cuando el proceso de pérdida definitiva de la patria potestad haya sido previamente declarado nulo por violación de garantías sustantivas y procesales.
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Artículo 70. Prescripción. La acción de nulidad de la adopción prescribe a los dos años, contados a partir de su inscripción en el Registro Civil, o después de anulada la declaratoria de pérdida definitiva de la patria potestad, excepto la nulidad absoluta y cuando la solicite el propio adoptado.
Ver artículo 70 de Ley 46 del año 2013
Artículo 71. Constitución de la adopción. La filiación por adopción se constituye a través de resolución judicial dictada con la comparecencia personal de los interesados, del Ministerio Público, del defensor del niño, niña y adolescente, de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y del representante legal del hogar sustituto institucional donde esté albergado el niño, niña o adolescente adoptado cuando sea solicitado por las partes. La constitución de la adopción solo procederá cuando concurran las condiciones y los procedimientos exigidos por la ley, existan motivos justificados y ofrezca ventajas para la persona adoptada.
Ver artículo 71 de Ley 46 del año 2013
Artículo 72. Procedimiento de adopción. El procedimiento de adopción es el conjunto de actos tendientes a restablecer el derecho del niño, niña o adolescente a tener una familia, que comprende las siguientes etapas: 1. Preadoptiva de evaluación. 2. Preadoptiva de asignación. 3. Preadoptiva de acogimiento. 4. Constitución de la adopción. 5. Posadoptiva de seguimiento.
Ver artículo 72 de Ley 46 del año 2013
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