Artículo 71 - GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 46 del año 2013
República de Panamá
Artículo 71. Constitución de la adopción. La filiación por adopción se constituye a través de resolución judicial dictada con la comparecencia personal de los interesados, del Ministerio Público, del defensor del niño, niña y adolescente, de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y del representante legal del hogar sustituto institucional donde esté albergado el niño, niña o adolescente adoptado cuando sea solicitado por las partes. La constitución de la adopción solo procederá cuando concurran las condiciones y los procedimientos exigidos por la ley, existan motivos justificados y ofrezca ventajas para la persona adoptada.
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Artículo 72. Procedimiento de adopción. El procedimiento de adopción es el conjunto de actos tendientes a restablecer el derecho del niño, niña o adolescente a tener una familia, que comprende las siguientes etapas: 1. Preadoptiva de evaluación. 2. Preadoptiva de asignación. 3. Preadoptiva de acogimiento. 4. Constitución de la adopción. 5. Posadoptiva de seguimiento.
Ver artículo 72 de Ley 46 del año 2013
Artículo 73. Inicio del procedimiento de adopción. El procedimiento preadoptivo de la adopción respecto al niño, niña o adolescente se inicia con la recepción, por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, de la resolución judicial que decreta la pérdida definitiva de la patria potestad de la madre y del padre biológicos y/o la no existencia de alternativa familiar consanguínea y ordena la restitución del vínculo jurídico familiar a través de la adopción y su posterior inscripción en el Registro Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes en Estado de Adoptabilidad. Con respecto a las personas solicitantes de adopción, el procedimiento se inicia con la recepción, por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, de la solicitud con la documentación requerida adjunta.
Ver artículo 73 de Ley 46 del año 2013
Artículo 74. Solicitud individual o conjunta. La solicitud de adopción debe ser presentada de forma conjunta o individual a través de apoderado judicial o directamente por los interesados ante la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. No obstante, la designación de un apoderado judicial será obligatoria a partir de la etapa preadoptiva de asignación. Cuando las personas solicitantes de adopción sean cónyuges o convivientes en unión de hecho, la solicitud se hará en forma conjunta. Cuando la persona solicitante sea soltera, la solicitud se hará en forma individual considerando igualmente las prohibiciones establecidas en el artículo 46.
Ver artículo 74 de Ley 46 del año 2013
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