Artículo 66 - QUE REFORMA LA LEY 37 DE 2009, QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 66 del año 2015
República de Panamá
Artículo 66. Se deroga el artículo 166 de la Ley 37 de 2009.
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Administración Pública
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Artículo 68. Siempre que en la Ley 37 de 2009 se lea acuerdos, referido a los del Consejo Provincial, se entenderá resoluciones. Capítulo III Otras Reformas
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Artículo 69. El artículo 770 del Código Fiscal queda así: "Artículo 770. Los avalúos generales y parciales se harán cumpliendo con los requisitos que para tal fin establezca la Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúos de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, siempre que respondan a una programación debidamente estructurada de conformidad con los procedimientos que establece este Código."
Ver artículo 69 de Ley 66 del año 2015
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