Artículo 66 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 79 del año 2011
República de Panamá
Artículo 66. El artículo 2530 del Código Judicial queda así: "Artículo 2530. Cuando el imputado sea detenido en flagrante delito o exista confesión simple de su parte y se encuentre sujeto a detención provisional o a medida cautelar equivalente, será llamado a juicio directo, previa solicitud conjunta del imputado y del Ministerio Público."
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Artículo 67. El artículo 2532 del Código Judicial queda así: "Artículo 2532. La solicitud, acompañada del sumario y de las demás piezas procesales, deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a la detención provisional o a la confesión, según sea el caso, y al decidirla, el juez dictará inmediatamente el auto de enjuiciamiento. Salvo que se hayan violado flagrantemente garantías fundamentales, el juez negará la solicitud y devolverá la actuación al Ministerio Público. La resolución que se dicte no es recurrible."
Ver artículo 67 de Ley 79 del año 2011
Artículo 68. El artículo 2533 del Código Judicial queda así: "Artículo 2533. Ejecutoriado el auto de enjuiciamiento, el juez fijará la fecha de la audiencia y la fecha alterna, que deberán celebrarse dentro de los diez días siguientes. Las partes podrán aducir las pruebas hasta cinco días antes de la audiencia y la resolución que decida sobre su admisión será inapelable. En esta misma resolución, el juez podrá también decretar las pruebas que considere deban ser practicadas durante la audiencia."
Ver artículo 68 de Ley 79 del año 2011
Artículo 69. Se adiciona el artículo 2534A al Código Judicial, así: "Artículo 2534A. No habrá necesidad de celebrar la audiencia si, oportunamente, el Ministerio Público, el querellante si lo hubiere, el imputado y la defensa presentan una solicitud escrita para que se proceda a dictar sentencia, en los términos comunicados previamente en la indagatoria y en la Vista Fiscal. La sentencia será dictada en un término no mayor de diez días. En los casos que se sigan mediante el proceso directo, si el tribunal impusiere pena de prisión, esta será disminuida entre una tercera parte a la mitad, luego de considerar todas las circunstancias del hecho punible y de la confesión del imputado."
Ver artículo 69 de Ley 79 del año 2011
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