Artículo 66 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 66. La Comisión de Asuntos Indígenas tendrá como funciones, estudiar, proponer proyectos de leyes y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Legislación sobre creación y modificación de comarcas indígenas; 2. Situación económica y social de las zonas indígenas; 3. Producción, comercialización de productos agropecuarios de las zonas indígenas; 4. Asesoramiento técnico y financiero a las actividades productivas, educativas, sociales y económicas que se realizan en las zonas indígenas; 5. Procurar que las lenguas aborígenes sean objeto de especial estudio, conservación y divulgación; 6. Fiscalizar los programas y planes de alfabetización y educación bilingüe en las comunidades indígenas; 7. Velar por la conservación de los sitios y objetos arqueológicos, los documentos y monumentos históricos u otros bienes muebles o inmuebles, que sean testimonios del pasado panameño y que se encuentren en las zonas indígenas; 8. Promover el respeto a la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales e internacionales; 9. Impulsar el establecimiento de programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales, propios de cada una de las culturas indígenas mencionadas; 10. Analizar cualquier convenio o tratado internacional sobre población indígena; 11. Coordinar y velar la ejecución de planes y programas del gobierno dentro de las comarcas indígenas; 12. Velar por la promoción, la defensa y el respeto de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, y por su participación efectiva dentro del Estado; 13. Realizar cualquier otra función que le corresponda por su propia naturaleza.
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Artículo 67. La Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo tendrá como funciones, estudiar, proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Los asuntos relacionados con la población, su comportamiento reproductivo, distribución territorial, movilidad en el territorio nacional, dinámica demográfica, esperanza de vida y diversidad etnocultural; 2. Los asuntos relacionados con el ambiente en general, el régimen ecológico y el ordenamiento territorial; 3. La preservación y protección de la fauna y flora terrestre y marítima; 4. La preservación, conservación, fomento y explotación de los recursos naturales y artificiales renovables y no renovables; 5. La conservación, uso y protección de suelos y bosques; 6. El uso y protección de las aguas continentales e insulares; 7. La conservación, uso y protección del aire; 8. Lo relacionado con el uso, protección, conservación, fomento, comercialización, exportación, movilización e investigación de la vida silvestre en general; 9. Los asuntos relativos al uso, movilización y disposición de productos, subproductos, sustancias y cualquier otro elemento que puede contaminar el ambiente.
Ver artículo 67 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 68. La Comisión de Asuntos de la Mujer, Derechos del Niño, la Juventud y la Familia, tendrá como funciones, estudiar, proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Lo relacionado con la situación real de la mujer en cuanto al aspecto legal, jurídico, cultural y social; 2. La promoción de los derechos de la mujer y su papel en nuestra sociedad actual; 3. El fomento y protección jurídica de la mujer, a través de acciones legislativas tendientes a abolir la discriminación que, en razón del sexo, se realiza en el ámbito laboral, cultural y social, así como en la estructura de los hogares panameños; 4. La promoción de la mujer como ser individual que participa del desarrollo económico y social de nuestro país, acorde a sus inquietudes cívicas y virtudes ciudadanas, con el fin de incorporarla en los afanes de la política nacional; 5. El desarrollo del marco legal y jurídico que tutela las relaciones de la mujer a nivel de la familia y de la comunidad; 6. La consideración de la mujer, en lo relativo a los servicios de salud, como persona adulta, capaz y contribuyente, tanto en el aspecto práctico como jurídico; 7. Recibir o presentar proyectos de ley relativos a la protección del menor en aspectos de nutrición, abandono, maltrato, abuso físico y sexual; 8. Legislar sobre el Código de la Familia y el Menor; 9. Solicitar la creación de instituciones encaminadas a la protección del menor; 10. En general, lo que concierne al cumplimiento de lo aprobado en códigos y leyes que se refieran al menor o a la familia; 11. Derechos de la juventud; 12. El estudio y el trabajo de la juventud; 13. Asuntos relativos a los sentimientos familiares y responsabilidades patrióticas, cívicas y morales de la juventud.
Ver artículo 68 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 69. La Comisión de Prevención, Control y Erradicación de la Droga, el Narcotráfico y el Lavado de Dinero tendrá las siguientes funciones: 1. Estudiar, proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre las siguientes materias: a. De los delitos relacionados con el tráfico y consumo de drogas y con sustancias ilícitas; b. De las medidas preventivas y cautelares de los delitos relacionados con el consumo y tráfico de estupefacientes y con sustancias ilícitas; c. De los tratados y convenios internacionales en materia relacionada con el tráfico ilícito de drogas, el narcotráfico y sustancias ilícitas; y d. De las medidas preventivas para evitar el lavado de dinero proveniente del tráfico de drogas, del narcotráfico y de sustancias ilícitas; 2. Proponer, al Pleno de la Asamblea, el establecimiento de medidas institucionales que velen por la creación de mecanismos de prevención, control y divulgación para evitar el consumo de drogas entre la juventud; 3. Instalar subcomisiones investigadoras para casos específicos de tráfico de drogas y corrupción de funcionarios, así como de situaciones concernientes al trabajo y consumo de drogas ilícitas; 4. Mantener comunicación constante con los organismos internacionales de prevención, control y erradicación de la droga, el narcotráfico y el lavado de dinero; 5. Consultar e intercambiar conocimientos con los organismos internacionales a los que alude el numeral anterior; y 6. Realizar cualquier otra función que le corresponda por su propia naturaleza, incluyendo la fiscalización del cumplimiento administrativo de las normas jurídicas atinentes a la prevención, control y erradicación de la droga, el narcotráfico y el lavado de dinero.
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