Artículo 66 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 66. La Dirección de Docencia, siguiendo el conducto correspondiente, recomendará la creación de Especialidades Educativas, conforme las normas nacionales de educación, para el normal desenvolvimiento de la enseñanza policial.
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