Artículo 69 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 69. Serán requisitos para ejercer la docencia policial:1. Tener un mínimo de tres (3) años de servicio en la institución. 2. Poseer una hoja de vida que exprese una conducta adecuada. 3. Haber cursado satisfactoriamente el Curso de Docencia Policial.
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Articulo 81. Este perfil profesional es el conjunto de condiciones personales, morales, conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores que debe poseer todo miembro de la Policía Nacional para un eficiente desempeño y desarrollo profesional. El mismo debe cumplir con los siguientes principios: 1. Dominio de las funciones, técnicas, tácticas y estrategias policiales de carácter preventivas y represivas.2. Garante de la Constitución y las leyes de la República de Panamá. 3. Deberá poseer sólidos principios éticos y morales, basados en los principios éticos de los funcionarios públicos. 4. Ser disciplinado, honesto, leal, respetuoso, enérgico, Decidido, cortés, prudente, metódico, persuasivo, responsable y valeroso. 5. Tener la capacidad de manifestar una obediencia reflexiva.6. Dominio de las funciones administrativas.7. Tener capacidad de liderazgo y de administración de recursos humanos.
Ver artículo 81 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
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