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Artículo 81 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 81. Este perfil profesional es el conjunto de condiciones personales, morales, conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores que debe poseer todo miembro de la Policía Nacional para un eficiente desempeño y desarrollo profesional. El mismo debe cumplir con los siguientes principios: 1. Dominio de las funciones, técnicas, tácticas y estrategias policiales de carácter preventivas y represivas.2. Garante de la Constitución y las leyes de la República de Panamá. 3. Deberá poseer sólidos principios éticos y morales, basados en los principios éticos de los funcionarios públicos. 4. Ser disciplinado, honesto, leal, respetuoso, enérgico, Decidido, cortés, prudente, metódico, persuasivo, responsable y valeroso. 5. Tener la capacidad de manifestar una obediencia reflexiva.6. Dominio de las funciones administrativas.7. Tener capacidad de liderazgo y de administración de recursos humanos.

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Articulo 83. Al finalizar su período de formación, el oficial tendrá los conocimientos, habilidades y destrezas para:1. Demostrar plena identificación con la institución.2. Plena capacidad para la toma de decisiones con apego irrestricto a la Ley y sujeto a la dignidad de las personas. 3. Dominio en la agilidad de los procedimientos y técnicas tácticas y estrategias policiales.4. Dominio de las funciones policiales y de las atribuciones policiales reglamentarias.5. Ejercer con eficiencia el desarrollo de la administración de los recursos.6. Capacidad para el desarrollo de sus acciones en el servicio de roles preventivo, persuasivo e investigativo. 7. Demostrar destrezas en el uso y manipulación de armas. 8. Racionalidad y cuidado permanente en la custodia, administración de los materiales y elementos que conforman su ambiente laboral.

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Articulo 87. Los aspirantes a becas de capacitación en el extranjero deberán cumplir estrictamente con todos los requisitos que exija el país e institución que hace el ofrecimiento.

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Articulo 88. Cada estudiante seleccionado deberá firmar un contrato entre él y la autoridad nominadora institucional que establecerá los deberes y los derechos a los cuales estará sujeto durante el período correspondiente a la beca y después de concluir ésta.

Ver artículo 88 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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