Artículo 81 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 81. Este perfil profesional es el conjunto de condiciones personales, morales, conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores que debe poseer todo miembro de la Policía Nacional para un eficiente desempeño y desarrollo profesional. El mismo debe cumplir con los siguientes principios: 1. Dominio de las funciones, técnicas, tácticas y estrategias policiales de carácter preventivas y represivas.2. Garante de la Constitución y las leyes de la República de Panamá. 3. Deberá poseer sólidos principios éticos y morales, basados en los principios éticos de los funcionarios públicos. 4. Ser disciplinado, honesto, leal, respetuoso, enérgico, Decidido, cortés, prudente, metódico, persuasivo, responsable y valeroso. 5. Tener la capacidad de manifestar una obediencia reflexiva.6. Dominio de las funciones administrativas.7. Tener capacidad de liderazgo y de administración de recursos humanos.
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