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Artículo 87 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 87. Los aspirantes a becas de capacitación en el extranjero deberán cumplir estrictamente con todos los requisitos que exija el país e institución que hace el ofrecimiento.

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Articulo 88. Cada estudiante seleccionado deberá firmar un contrato entre él y la autoridad nominadora institucional que establecerá los deberes y los derechos a los cuales estará sujeto durante el período correspondiente a la beca y después de concluir ésta.

Ver artículo 88 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 89. Las especificaciones de los .contratos de becas para formación, capacitación y/o especialización serán reglamentadas por la Dirección de Recursos Humanos.

Ver artículo 89 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 94. La Policía Nacional no aceptará a un aspirante a ocupar puesto en las siguientes condiciones: 1. Aquellos que hayan sido destituidos por violación al Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional; 2. Aquellos que hayan sido destituidos de otras instituciones de Seguridad Pública (Servicio Aéreo Nacional, Servicio Marítimo Nacional, Servicio de Protección Institucional, Policía Técnica Judicial). 3. Aquellos que estén llamados a juicio penal.

Ver artículo 94 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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