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Artículo 89 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 89. Las especificaciones de los .contratos de becas para formación, capacitación y/o especialización serán reglamentadas por la Dirección de Recursos Humanos.

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Dirección de Recursos Humanos


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Articulo 94. La Policía Nacional no aceptará a un aspirante a ocupar puesto en las siguientes condiciones: 1. Aquellos que hayan sido destituidos por violación al Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional; 2. Aquellos que hayan sido destituidos de otras instituciones de Seguridad Pública (Servicio Aéreo Nacional, Servicio Marítimo Nacional, Servicio de Protección Institucional, Policía Técnica Judicial). 3. Aquellos que estén llamados a juicio penal.

Ver artículo 94 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 95. Se mantendrá actualizados los Registros de Elegibles, con el propósito de disponer de aspirantes para participar en los cursos de Formación Policial.

Ver artículo 95 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 99. La Dirección de Planeamiento remitirá a la Dirección de Recursos Humanos la lista de los policías que culminan satisfactoriamente el período de prueba; adjuntando los formatos de evaluación.

Ver artículo 99 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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