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Artículo 95 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 95. Se mantendrá actualizados los Registros de Elegibles, con el propósito de disponer de aspirantes para participar en los cursos de Formación Policial.

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policía


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Articulo 99. La Dirección de Planeamiento remitirá a la Dirección de Recursos Humanos la lista de los policías que culminan satisfactoriamente el período de prueba; adjuntando los formatos de evaluación.

Ver artículo 99 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 100. La Dirección de Recursos Humanos conferirá el Status de Servidor de Carrera Policial, a aquellos Policías que al completar el período de prueba, obtengan una evaluación satisfactoria.

Ver artículo 100 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 101. El Status de Carrera Policial es una condición reconocida por la Ley y sus Reglamentos, a aquellos policías de nuevo ingreso, que una vez culminado su curso de formación policial, cumplan su período probatorio satisfactoriamente, a través del Programa de Adiestramiento de Personal en Servicio.

Ver artículo 101 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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