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Artículo 101 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 101. El Status de Carrera Policial es una condición reconocida por la Ley y sus Reglamentos, a aquellos policías de nuevo ingreso, que una vez culminado su curso de formación policial, cumplan su período probatorio satisfactoriamente, a través del Programa de Adiestramiento de Personal en Servicio.

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Articulo 102. Los policías que hayan sido nombrados antes de aprobada y reglamentada esta ley, adquirirán su status de carrera de manera automática.

Ver artículo 102 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 106. Los períodos de prueba correspondientes a cada puesto de trabajo serán establecidos conjuntamente entre la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Planeamiento, en base a la complejidad del puesto y los requisitos exigidos.

Ver artículo 106 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 111. Durante el período de prueba, la Autoridad Nominadora podrá separar y/o destituir al miembro de la Policía en los siguientes casos: 1. Por evaluación insatisfactoria del período probatorio.2. Por no cumplir con las obligaciones, los deberes y responsabilidades que le impone el puesto.3. Por violar las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.

Ver artículo 111 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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