Artículo 101 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 101. El Status de Carrera Policial es una condición reconocida por la Ley y sus Reglamentos, a aquellos policías de nuevo ingreso, que una vez culminado su curso de formación policial, cumplan su período probatorio satisfactoriamente, a través del Programa de Adiestramiento de Personal en Servicio.
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