Artículo 111 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 111. Durante el período de prueba, la Autoridad Nominadora podrá separar y/o destituir al miembro de la Policía en los siguientes casos: 1. Por evaluación insatisfactoria del período probatorio.2. Por no cumplir con las obligaciones, los deberes y responsabilidades que le impone el puesto.3. Por violar las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.
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