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Artículo 111 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 111. Durante el período de prueba, la Autoridad Nominadora podrá separar y/o destituir al miembro de la Policía en los siguientes casos: 1. Por evaluación insatisfactoria del período probatorio.2. Por no cumplir con las obligaciones, los deberes y responsabilidades que le impone el puesto.3. Por violar las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.

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Articulo 116. Al iniciar el período de prueba, la Dirección de Planeamiento, a través del Departamento de Adiestramiento de Personal en Servicio, deberá dar al miembro de la Policía, orientación sobre el contenido del programa de Período de Prueba.

Ver artículo 116 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 125. Son acciones administrativas además de las señaladas en el artículo 59 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997, las siguientes: asignación de funciones, rotaciones; asistencia y puntualidad, administración de horarios, niveles y cargos, escalafón policial y cese de labores.

Ver artículo 125 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 127. Nombramiento de personal es la acción de Recursos Humanos, mediante la cual la autoridad nominadora formaliza la incorporación de un individuo al servicio policial.

Ver artículo 127 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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