Artículo 116 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 116. Al iniciar el período de prueba, la Dirección de Planeamiento, a través del Departamento de Adiestramiento de Personal en Servicio, deberá dar al miembro de la Policía, orientación sobre el contenido del programa de Período de Prueba.
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