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Artículo 102 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 102. Los policías que hayan sido nombrados antes de aprobada y reglamentada esta ley, adquirirán su status de carrera de manera automática.

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policía


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Articulo 106. Los períodos de prueba correspondientes a cada puesto de trabajo serán establecidos conjuntamente entre la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Planeamiento, en base a la complejidad del puesto y los requisitos exigidos.

Ver artículo 106 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 111. Durante el período de prueba, la Autoridad Nominadora podrá separar y/o destituir al miembro de la Policía en los siguientes casos: 1. Por evaluación insatisfactoria del período probatorio.2. Por no cumplir con las obligaciones, los deberes y responsabilidades que le impone el puesto.3. Por violar las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.

Ver artículo 111 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 116. Al iniciar el período de prueba, la Dirección de Planeamiento, a través del Departamento de Adiestramiento de Personal en Servicio, deberá dar al miembro de la Policía, orientación sobre el contenido del programa de Período de Prueba.

Ver artículo 116 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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