Artículo 106 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 106. Los períodos de prueba correspondientes a cada puesto de trabajo serán establecidos conjuntamente entre la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Planeamiento, en base a la complejidad del puesto y los requisitos exigidos.
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