Artículo 88 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 88. Cada estudiante seleccionado deberá firmar un contrato entre él y la autoridad nominadora institucional que establecerá los deberes y los derechos a los cuales estará sujeto durante el período correspondiente a la beca y después de concluir ésta.
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