Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 83 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 83. Al finalizar su período de formación, el oficial tendrá los conocimientos, habilidades y destrezas para:1. Demostrar plena identificación con la institución.2. Plena capacidad para la toma de decisiones con apego irrestricto a la Ley y sujeto a la dignidad de las personas. 3. Dominio en la agilidad de los procedimientos y técnicas tácticas y estrategias policiales.4. Dominio de las funciones policiales y de las atribuciones policiales reglamentarias.5. Ejercer con eficiencia el desarrollo de la administración de los recursos.6. Capacidad para el desarrollo de sus acciones en el servicio de roles preventivo, persuasivo e investigativo. 7. Demostrar destrezas en el uso y manipulación de armas. 8. Racionalidad y cuidado permanente en la custodia, administración de los materiales y elementos que conforman su ambiente laboral.

Palabras clave de éste artículo

armatrabajo


Explora otros artículos de esta norma

Articulo 87. Los aspirantes a becas de capacitación en el extranjero deberán cumplir estrictamente con todos los requisitos que exija el país e institución que hace el ofrecimiento.

Ver artículo 87 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 88. Cada estudiante seleccionado deberá firmar un contrato entre él y la autoridad nominadora institucional que establecerá los deberes y los derechos a los cuales estará sujeto durante el período correspondiente a la beca y después de concluir ésta.

Ver artículo 88 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 89. Las especificaciones de los .contratos de becas para formación, capacitación y/o especialización serán reglamentadas por la Dirección de Recursos Humanos.

Ver artículo 89 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá