Artículo 83 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 83. Al finalizar su período de formación, el oficial tendrá los conocimientos, habilidades y destrezas para:1. Demostrar plena identificación con la institución.2. Plena capacidad para la toma de decisiones con apego irrestricto a la Ley y sujeto a la dignidad de las personas. 3. Dominio en la agilidad de los procedimientos y técnicas tácticas y estrategias policiales.4. Dominio de las funciones policiales y de las atribuciones policiales reglamentarias.5. Ejercer con eficiencia el desarrollo de la administración de los recursos.6. Capacidad para el desarrollo de sus acciones en el servicio de roles preventivo, persuasivo e investigativo. 7. Demostrar destrezas en el uso y manipulación de armas. 8. Racionalidad y cuidado permanente en la custodia, administración de los materiales y elementos que conforman su ambiente laboral.
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