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Artículo 666 - Código de La Familia

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Artículo 666. Los programas de alfabetización se orientarán al desarrollo integral del ser humano, con la finalidad de obtener mejoras efectivas en la vida laboral, familiar y comunitaria.

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trabajo


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Artículo 667. Las instituciones educativas para adultos, públicas y particulares, serán coordinadas por el departamento técnico correspondiente del Ministerio de Educación.

Ver artículo 667 de Código de La Familia

Artículo 668. Las instituciones educativas para adultos deben fortalecer los valores familiares y comunitarios y crear sentimientos de superación y solidaridad.

Ver artículo 668 de Código de La Familia

Artículo 669. El Estado, a través del Ministerio de Educación, impulsará la elaboración de programas formativos y de orientación en materia de los problemas del niño y del adolescente y sus relaciones con la familia.

Ver artículo 669 de Código de La Familia


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